Llevo varios días queriendo escribir algo en el blog, pero el lunes empecé a trabajar en un nuevo despacho y todavía me estoy adaptando al nuevo horario y a los nuevos clientes y asuntos.
Como digo, llevo varios días queriendo hablar de Francia, de la aprobación (por fin, y al igual que España, con más de tres años de retraso), de la modificación de la ley de propiedad intelectual que transpone la Directiva 2001/29/CE sobre la sociedad de la información, adaptación que se lo han tomado muy «a la francesa».
En un post anterior critiqué la falta de exactitud patente en la mayoría de medios online, tanto nacionales como internacionales, que cubrieron la noticia de la aprobación en España de la transposición de la misma directiva y por este mismo motivo, y ante mi ignorancia del francés, me tengo que fiar parcialmente de la información que he sacado de una decena de páginas web que yo considero medio fiables.
Hay dos asuntos aprobados que me sorprende especialmente: uno es la imposición de penas económicas para aquellos que intercambien obras protegidas mediante redes P2P, y otro es la cuasi-imposición de interoperabilidad de los DRM.
Sobre el primero poco que decir, primero porque me cuesta creer que esta medida sea realmente la más idónea y efectiva, y segundo porque de nada sirve establecer sanciones punitivas ante ilícitos si finalmente dichas medidas no se aplican. Pero esto el tiempo lo dirá.
Me interesa más el segundo punto, este primer paso hacia la obligatoriedad de la interoperabilidad de tecnologías DRM ante la inoperancia/desidia de los proveedores de dichas tecnologías. Y es que, según varios sitios web (Out-Law y News.com, entre otros), se va a poder seguir utilizando DRM’s siempre y cuando los titulares de los derechos de las obras lo hayan autorizado expresamente. Es decir, que sin autorización de los titulares, los operadores de música online van a tener que licenciar sus DRM’s; aunque con autorización de los músicos y discográficas, sitios como iTunes podrán seguir utilizando en exclusiva sus DRM’s.
Aunque es un primer paso hacia la idónea interoperabilidad, creo que suscita más dudas de las que resuelve. En primer lugar, van a tener que desarrollar una nueva medida tecnológica que permita la reproducción de las pistas tanto en el iPod (en el caso de Apple) como en cualquier otro dispositivo o reproductor de marcas competidoras, o licenciar a éstas su FairPlay, pero limitado a la reproducción de determinadas obras cuyos autores no han consentido la incorporación de DRM’s (un poco contradictorio utilizar un DRM para los que no autorizan la inclusión de DRM’s en sus canciones ¿no?).
En segundo lugar, la ley establece que se podrán utilizar medidas tecnológicas si se tiene la autorización de los titulares de las obras: ¿qué pasa cuando hay co-autoría? ¿y cuando hay varios sujetos con derechos sobre una misma obra, por ejemplo, editores, autores, artistas, ejecutantes y productores de fonogramas? Según el texto de la nueva ley, los abogados franceses tendrán ahora que incluir en los contratos con los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual, autorización para incorporar medidas de protección a sus obras, pero no solo eso, sino que si no se dispone lo contrario en la ley, se tendrá que autorizar también la incorporación de medidas en obra antiguas, por ejemplo, una película de hace 40 años. Supongo que una disposición transitoria regulará más detalladamente este punto, aunque lo desconozco.
Según la Ley española, son autores de una obra audiovisual el director/realizador, los guionistas y argumentistas y los compositores de la banda sonora. Si una película se realizó hace 10 años y éstos le cedieron al productor todos los derechos que permite la ley ¿qué pasaría si una norma de este tipo se aprobase en España? ¿tendría que obtener el productor la autorización de dichos autores? ¿podría poner el DRM sin más, sin contar con la autorización de los autores?
Puede que esto suene a caso de laboratorio, al menos para nosotros ya que estoy seguro que nuestros colegas franceses están estudiando de qué forma se aplicará este precepto tan inocuo a simple vista.
¿Alguien con conocimientos de francés que aporte algo a este post?
De francés ni idea, asà que…
A mà la primera medida tampoco me sorprende. Lo que harán será castigar a unos cuantos cabezas de turco como en los EE.UU. para intentar amedrentar al resto. Por cierto sin ningún éxito en EE.UU.
Y sobre la segunda medida, el DRM normalmente impide al usuario legÃtimo hacer una copia privada que está autorizada en la ley (supongo que en la francesa también) y por la cual se pagan unos derechos en forma de canon. Creo que con la interoperabilidad se pretende evitar este absurdo, pero técnicamente lo veo difÃcil.
Un off-topic. La Unión Europea ha abierto plazo de consultas sobre el canon por copia privada. Si tienes un rato libre, me gustarÃa que echaras un vistazo y me dieras tu opinión a mi respuesta sobre el tema y las propuestas que hago. Como es muy largo, puedes ir al resumen del final del documento 🙂
Saludos y gracias por tu atención.
pululante, no estoy muy de acuerdo con la actual regulación de la copia privada y con su canon compensatorio. No obstante, te hare unas cuantas precisiones, con animo muy constructivo :-):
– Los DRMs no son sinónimo de «sistema anticopia». Los DRMs controlan los usos que se hace una obra según las autorizaciones dadas por los titulares. Es impreciso decir que los DRMs evitan las copias.
– La copia privada está «permitida» por la ley, pero es una excepción para el caso en que esa copia sea posible ya que la regla general es que la copia de cualquier obra esta prohibida sin autorización del titular
Gracias por los enlaces. El documento de la UE pone de manifiesto las infinitas incongruencias de la regulación española sobre copia privada. ConfÃo en que Andy lo comente.
Pululante, gracias de nuevo (y como siempre) por ofrecer un punto de vista diferente en mi blog, creo que lo enriquece enormemente.
Bueno, mi punto de vista es conocido por todos, por un lado soy crÃtico con la Industria (tanto la del entretenimiento como la electrónica/informática) ypor otro, me considero «autoralista», creo que al autor hay que defenderlo por encima de todo porque él es la génesis de la creación.
¿El canon? sà es una carga que muchos consideran injusta, es evidente, pero está impuesta desde hace décadas para compensar por otro hecho injusto, que es la reproducción inconsentida de obras protegidas. Varias matizaciones a tu postura:
– Como bien dice Iban, NO EXISTE EL DERECHO DE COPIA PRIVADA: como he dicho muchas veces, algunos «expertos» en PI por Internet se afanan en repetir la existencia de tal derecho, pero es una mera invención suya; existe, sin embargo, un lÃmite al derecho exclusivo de los autores. En derecho, a las cosas se les tiene que llamar por su nombre, y estoy aseguro de que si se utilizan los términos correctamente, dándole valor a cada palabra, el lector va a agradecer mucho más la exactitud y va a dar más crédito a lo que se dice.
– El problema con todo esto es que cada vez menos gente se compra originales y si imponemos el canon en dicho original, apenas se va a conseguir recompensar a los autores por las reproducciones que efectivamente se hacen. Hoy en dÃa, de un mismo original se sacan miles de copias, mientras que hace unos años apenas se obtenÃan media docena. Poner un canon al original darÃa un resultado compensatorio ridÃculo en comparación con el número de copias realizadas.
Otro gran problema es que la sociedad en general quiere que haya «derecho» incondicional a la copia privada, que las descargas a través de P2P sean 100% legales y además que no se pague canon en soporte idóneos; entonces ¿cómo se recompensa al autor o productor de la grabación fonográfica por su trabajo? Y la respuesta de los conciertos no me vale. Sà es verdad que ahora las discográficas han tenido que meterse en el negocio de la representación artÃstica para ver rentabilizada su inversión (pero, ojo!, en España, porque en EE.UU. esta práctica no está permitida), pero el que realmente sale perjudicado de todo esto es el autor en sÃ. El autor (figura diferente a la del artista/cantante) recibe ingresos principalmente porque su obra sea incluida en un disco, e indirectamente y en menor medida por copia privada y por conciertos. Los conciertos hacen ricos a los artistas, pero no a los autores.
– Sobre la idoneidad del canon, mira, creo que aquà hay mucha hipocresÃa. En primer lugar dices que el cobro tiene que ser más transparente, que se deberÃa especificar en la factura de los cd’s que compras, ¡pero si los consumidores no somos los que tenemos que pagarlo!. Sinceramente, Pululante, deberÃamos levantarnos todos contra la Industria por repercutirnos a nosotros directamente el pago de algo que la ley le impone a ella. Puede que este discurso suene SGAEista, pero sinceramente creo lo que digo. Más allá de si debe haber canon o no, ya que hay, que se respete la legalidad, si la ley dice que lo tienen que pagar unas determinadas personas, que no se le imponga a otras. Al igual que no sabemos cuándo sube el precio del policarbonato del que están compuestos los CD’s porque no nos lo desglosan ni anuncian a bombo y platillo, no deberÃamos saber si el importe del canon sube o baja. En fin, como digo, creo que ahà hay muchos intereses de por medio.
– 100% de acuerdo contigo con el tema de la ventanilla única y te lo dice alguien que tiene que pedir casi diariamente derechos musicales y tiene que ir peregrinando de entidad en entidad para respetar los derechos de todos. Una calamidad.
No estoy del todo de acuerdo contigo con el tema de que deberÃa haber competencia entre las entidades de gestión por una sencilla razón: economÃa de gestión. Creo que cuantas más entidades, más costes fijos (los necesarios para que una entidad sea operativa, una oficina, personal trabajando, equipos, etc.) y cuantos más costes fijos de varias entidades, menos beneficios para los autores y los consumidores. Creo que la existencia de una entidad fuerte y que no abuse de su posición es, desde un punto de vista económico, mucho mejor que la existencia de 5 entidades de pequeño tamaño por los costes que esto genera. En EE.UU. existen dos entidades de gestión con el mismo tipo de obras (BMI y ASCAP) y el coste tanto para los autores como para los consumidores es más elevado que en España, asà que no estoy a favor de la existencia de competencia en este punto, simplemente sale más caro.
«veo razonable una solución de compromiso que consista en el pago voluntario por parte de los consumidores que quieran hacer uso de P2P de un canon (mensual, anual, etc.) que permita satisfacer esos derechos de copia privada. Este canon ha de ser voluntario, ya que no todos los usuarios de Internet (particulares o empresas) son usuarios de programas P2P. Y no todos los usuarios de P2P lo utilizan para descarga de material sujeto a derechos de autor. No se puede volver a cometer el error de hacer pagar a quien no está realizando copia privada.»
Pululante, no sé de donde eres, por tu Licencia CC creo que de España, pero bueno, si estableces dicha voluntariedad, al menos en España no va a pagar nadie, no va en nuestra naturaleza. Hace poco, discutiendo con un informático que vino a arreglar la red de la oficina me proponÃa lo mismo, hacer el canon voluntario, que en las tiendas hubiese CD’s con y sin canon y que fuese el consumidor el que comprase cada uno dependiendo de las obras que fuese a grabar. ¿Realmente crees que la gente comprarÃa el Cd con canon? No lo comprarÃa nadie, incluso si sabe a ciencia cierta que va a grabar canciones en él, comprarÃa siempre el CD sin canon, al igual que nadie pagarÃa ese «canon voluntario» por descargarse obras protegidas de redes P2P. Desgraciadamente no somos tan cÃvicos, quizás en otro tipo de sociedad funcione, pero no desde luego en la española en la que ya se defrauda siendo obligatorio el pago del mismo.
Mi solución a todo este tema: que igual que las videocámaras digitales de gama media y baja tienen la entrada iLink/FireWire «capada» para que no pueda ser un «dispositivo idóneo» y asà no paquen canon compensatorio, pues que los dispositivos tengan algún tipo de tecnologÃa eficaz que permita o no realizar copias de obras protegidas. AsÃ, si realmente no vas a hacer reproducciones, te compras el barato, pero si en cambio sà las vas a realizar, pues pagas religiosamente para compensar por dichas reproducciones. Aunque creo que esto, al igual que el pago voluntario, es ciencia ficción.
Voy a descansar un poco que el teclado y los ojos de los lectores echan humo.
Gracias de nuevo por el link, y que sigan las opiniones.
cito: «Mi solución a todo este tema: que igual que las videocámaras digitales de gama media y baja tienen la entrada iLink/FireWire “capada†para que no pueda ser un “dispositivo idóneo†y asà no paquen canon compensatorio, pues que los dispositivos tengan algún tipo de tecnologÃa eficaz que permita o no realizar copias de obras protegidas. AsÃ, si realmente no vas a hacer reproducciones, te compras el barato, pero si en cambio sà las vas a realizar, pues pagas religiosamente para compensar por dichas reproducciones. Aunque creo que esto, al igual que el pago voluntario, es ciencia ficción»
Si, serÃa una buena solución, pero creo igual que tu que es ciencia ficción aunque no tanta ficción como lo del pago voluntario.
Pingback:Debatiendo sobre el canon - El mundo según Pululante
@Andy
Como mi respuesta es muy larga, la he colgado en mi blog. Enlace aquÃ.
@Iban
«Es impreciso decir que los DRMs evitan las copias.» SÃ, pero en la práctica es para lo que sirven. Ahora es una tecnologÃa inmadura. Y normalmente al que fastidian es al usuario legÃtimo. Los piratas conocen y tienen los medios para saltarse el DRM. Asà que ¿cuál es su utilidad práctica actual? ¿Fastidiar a tu cliente?
Te adjunto un interesantÃsimo artÃculo sobre DRM (es un poco largo, pero merece la pena):
original en inglés y en español.
Pululante, estoy completamente de acuerdo contigo y con Cory Doctorow. Esa ponencia la leà en su momento y dice cosas con las que convengo plenamente.
Los DRM no me gustan, ya he escrito mucho sobre esto, o al menos no me gustan como están configurados en la actualidad, y desde luego perjudican a los más inexpertos/inocentes con el uso de la tecnologÃa.
PodrÃa decir que tengo una relación amor/odio con los DRM, me interesan mucho, creo que podrÃan tener utilidad, pero desde luego estoy en contra de su utilización como hasta ahora se ha venido haciendo.
Para todos los que no conocÃan el texto de Doctorow, creo que es de obligada lectura.