CONTRATO DE CESION DE DERECHOS
El autor de la bitácora personal http://www.interiuris.com/ (en adelante el cedente ) declara ser el único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de este blog y/o tener cedidos los derechos de los legítimos titulares de los derechos, y cede a usted (en adelante el cesionario ) de forma NO EXCLUSIVA , a TÍTULO GRATUÍTO por un periodo de 3 años y ámbito Mundial :
a) el derecho de reproducción sobre los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de copiar y/o fijar en cualquier soporte total o parcialmente los contenidos de este blog para uso privado y sin ánimo de lucro .
b) el derecho de distribución de los contenidos de este blog; en consecuencia, usted es libre de entregar copias de los contenidos de este blog en cualquier soporte, siempre que ésta se realice sin ánimo de lucro .
c) el derecho de comunicación pública de los contenidos de este blog a una pluralidad de personas; en consecuencia usted puede poner a disposición del público en general los contenidos de este blog, siempre que lo haga sin ánimo de lucro .
d) el derecho de transformación de los contenidos de este blog, para usos no comerciales ; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.
En consecuencia:
Vd. puede
1.- Copiar, distribuir y comunicar de forma pública los contenidos de este blog.
De forma parcial o total, permanente o provisional, por medios alámbricos o inalámbricos, en cualquier soporte, respetando los derechos morales del cedente , y siempre que se realice sin ánimo de lucro .
2.- Citar los contenidos de este blog para análisis, comentario o juicio crítico y/o como tema de actualidad.
3.- Realizar obras derivadas, siempre y cuando vd. acepte destinar la obra derivada exclusivamente a usos no comerciales ; en otro caso la cesión del derecho de transformación quedará limitada a los supuestos previstos por la normativa vigente en materia de derechos de autor.
Vd. no puede
1.- Atribuirse la autoría sobre los contenidos de este blog ni modificar, contra la voluntad del autor, el modo en que éste se ha atribuído la autoría.
2.- Realizar actos que supongan atentado contra la integridad de la obra.
3.- Impedir la modificación de la obra original por parte del autor.
4.- Impedir al autor retirar la obra del comercio (previa indemnización, en su caso).
5.- Impedir al autor el acceso al ejemplar único o raro de la obra .
6.- Realizar obras derivadas para usos comerciales sin autorización del autor, a excepción de la parodia.
El cedente se reserva todos los derechos morales sobre los contenidos de este blog, así como los derechos económicos que pudieran corresponderle en concepto de compensación y/o remuneración por copia privada.
ADVERTENCIA:
La presente página, el blog y el Podcast de Interiuris.com no suponen consejo o asesoramiento jurídico de ninguna forma. Los comentarios u opiniones expresadas en este sitio de Internet no podrán ser consideradas como consejo profesional; si usted necesitase un abogado para un tratamiento más especializado, puede enviarme un correo a andyramosgil (arroba) gmail.com o contactar con un abogado de su elección.
|